CLUB NATACIÓN CORUÑA

FUNDADO EN 1942

ESTATUTOS

Capitulo I

Normas Generales

 

ARTICULO 1º

El CLUB NATACIÓN CORUÑA, es una Asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo, será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.

 

ARTICULO 2º

El CLUB NATACIÓN CORUÑA, practicará como principal modalidad deportiva la natación en todas sus especialidades. Se afiliará a la Federación Española de Natación, y someterá estos Estatutos a la aprobación de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia.

El CLUB NATACIÓN CORUÑA practicará asimismo, las modalidades deportivas de Tenis y Tenis de Mesa, a cuyo fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes que serán adscritas a las Federaciones Españolas respectivas.

La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Españolas.

 

ARTICULO 3º

El CLUB NATACIÓN CORUÑA, se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:

1)    No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación de su objeto social.

2)    Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico- deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.

3)    El CLUB NATACIÓN CORUÑA podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1.-Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria.

2.-Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social.

Para la adecuada justificación de éste extremo, podrá exigirse siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictamen económico-actuarial.

3.-Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del Patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, ser requerirá informe de la Federación Española y aprobación de la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia.

 

ARTICULO 4º

El domicilio social se fija en La Solana, de Finisterre S.A. (Paseo del Parrote sin, teléfono 20-71-70), debiendo en caso de variación, dar cuenta a la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia.

 

CAPITULO II

Clases de Socios, Admisión, derechos y obligaciones.

 

ARTICULO 5º

El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones.

Los socios podrán ser de las siguientes clases:

De número, honorarios, familiares, deportivos y protectores.

 

ARTICULO 6º

Son socios de número, todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota social establecida.

Serán socios honorarios, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción, y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.

Son socios familiares, todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y que convivan con él en el mismo domicilio.

Los socios deportivos, serán aquellas personas mayores de 18 años que, actuando como deportista federado en cualquier sección del Club, satisfagan la cuota social establecida.

Los socios protectores, son todas aquellas personas físicas y jurídicas que si realizar ninguna actividad deportiva federada, contribuyan con una cuota voluntaria al sostenimiento del Club.

 

ARTICULO 7º

7.1.-SOCIOS DE NUMERO

7.1.1.-Los socios de número, tendrán los siguientes derechos:

a) A contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la Asociación.

b) A exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, normas de desarrollo de la misma y a lo establecido en el presente Estatuto y demás leyes que se promulguen.

c) A separarse libremente de la Asociación.

d) A conocer las actividades de. la Asociación y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva.

e) A exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación, asistiendo a las Asambleas reglamentarias bien mediante escrito dirigido a la Junta Directiva y de manera razonada.

f) A ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación, siempre que tenga plena capacidad de obrar.

g) A disfrutar de los servicios e instalaciones del Club.

7.1.2.-Son obligaciones de los socios de número:

a) Abonar las cuotas reglamentarias.

b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Sociedad.

c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen gobierno de la sociedad.

d) Acatar los Estatutos y Reglamentos sociales en vigor.

 

7.2.-SOCIOS DEPORTIVOS

7.2.1.- Los socios deportivos tendrán los siguientes derechos:

a) A contribuir al cumplimiento de las fines específicos de la Asociación.

b) A separarse libremente de la Asociación.

c) A exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación, con voz pero sin voto.

d) A disfrutar de los servicios e instalaciones del Club.

7.2.2.-Los socios deportivos, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Abonar las cuotas reglamentarias.

b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o deportes de la Sociedad.

c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen gobierno de la sociedad.

d) Acatar los Estatutos y Reglamentos sociales en vigor.

 

7.3.-SOCIOS FAMILIARES

Los familiares de los socios de número, tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen previo pago de la cuota fijada.

Asimismo, en caso de incomparecencia del socio de número a las Asambleas, podrá representarle con voz y voto un socio familiar, excepto para elección a Presidente y Junta Directiva.

 

7.4.-SOCIOS HONORIFICOS Y PROTECTORES

Los socios honoríficos y protectores, tendrán derecho a asistir a las Asambleas reglamentarias con voz pero sin voto.

Asimismo podrán participar en todas aquellas actividades tanto sociales como deportivas no federadas que organice el Club.

 

ARTICULO 8º

Para ser admitido como socio en cualquiera de sus modalidades, será necesario:

1.-  Tener la edad señalada para cada una de ellas.

2.-  solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.

3.-  satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

 

ARTICULO 9º

La condición de socio se pierde:

1.-  Por voluntad propia.

2.-  Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.

3.-  Por acuerdo de la Junta Directiva fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado e incoación del oportuno expediente, de acuerdo con el Reglamento de Disciplina Deportiva que se apruebe.

 

CAPITULO III

Órganos de Representación y Gobierno

 

ARTICULO 10º

Son órganos de representación y gobierno de la Asociación, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

ARTICULO 11º

1)   La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, al frente del cuál habrá un Presidente/a, y de la que formarán parte un Secretario/a y un Tesorero/a.

2)   La Asamblea General elegirá al Presidente y a la Junta Directiva del CLUB NATACIÓN CORUÑA, entre las candidaturas que en lista cerrada, reúnan las condiciones reglamentarias exigidas y sean presentadas por socios de número.

En los supuestos de sustitución de miembros de la Junta Directiva los nuevos cargos, que deberán ser aprobados en la próxima Asamblea General, desempeñarán éstos durante el tiempo que reste hasta la finalización del período del mandato del Presidente y Junta Directiva.

3)   El Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, aquellos otros miembros de la misma que determinen los Estatutos, ostentarán la representación legal de la Asociación, actuarán en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

4)   El Presidente podrá delegar sus funciones en el vicepresidente o en cualquier otra persona de la Junta Directiva.

5)   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

6)   Podrán existir otros cargos de carácter administrativo y de gestión con las funciones que específicamente se les atribuya. Dichos cargos podrán ser remunerados.

7)   Podrán existir también en la Junta Directiva del CLUB NATACIÓN CORUÑA, con carácter de Asesores, con voz pero sin voto, los que designe el Presidente entre especialistas en diversas materias.

8)   Corresponderán a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

a) Mantener el orden y la disciplina en la Sociedad, así como en las competiciones que se organicen.

b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdo y decisiones de la misma.

c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse.

d) Redactar o reformas los Reglamentos de Régimen Interior fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes.

e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.

f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual de la Sociedad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.

 

ARTICULO 12º

1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia al menos, de tres de sus miembros y en todo caso, del Presidente o vicepresidente.

2.- La Junta Directiva será convocada por su Presidente, con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.

También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

 

ARTICULO 13º

La Junta Directiva quedará también válidamente constituida, cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

 

ARTICULO 14º

1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad.

2.- Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada ejercicio un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio anterior, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

3.- Los pagos bancarios serán realizados con firma mancomunada de dos personas designadas por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 15º

El Secretario de la Junta Directiva, que lo será a su vez de la Asamblea, cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas.

 

ARTICULO 16º

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por un periodo de cuatro años. Todos los cargos directivos son reelegibles.

 

ARTICULO 17º

1.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos sus socios de número.

2.-Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados la mayoría de sus asociados y en segunda convocatoria, cualesquiera que sea el número de socios presentes.

Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para su celebración habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.

 

ARTICULO 18º

La Asamblea General, será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del 10% al menos de los socios de número.

1.-La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y fijación de cuotas.

b) Presupuesto para el ejercicio siguiente.

c) Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.

d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos por el 5% de los mismos.

e) Ruegos y preguntas.

2.-Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Presidente y Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y debate de la moción de censura al Presidente.

3.-Cada uno de los miembros de la Asamblea tendrá un voto, ya que éste es igual para todos, no admitiéndose en ningún caso, el voto plural.

4.-Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en casos de modificación de Estatutos, tomar dinero a préstamo y emisión de títulos, así como en acuerdos de Asambleas Extraordinarias, para las que se necesitará la mayoría de los dos tercios de los miembros asistentes.

5.-De cada Asamblea General se levantará un acta, que diligenciará el Secretario con el visto bueno del Presidente, la cual será aprobada y ratificada en la próxima Asamblea que se celebre.

6.-Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, serán firmes y ejecutivos sin el menoscabo que el acta sea aprobada en la siguiente Asamblea General.

 

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente y Junta Directiva

 

ARTICULO 19º

Tendrán condición de electores, todos los socios de número del CLUB NATACIÓN CORUÑA que cumplan con los requisitos exigidos.

 

ARTICULO 20º

Para ser candidato a Presidente y miembro de la Junta Directiva del CLUB NATACIÓN CORUÑA, se requerirá:

1.-Ser español

2.-Tener la condición de ciudadano de Galicia, según el Estatuto de Autonomía.

3.-Ser mayor de edad.

4.-Ser socio de número del CLUB NATACIÓN CORUÑA.

5.-Estar en pleno uso de sus derechos civiles y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

6.-No sufrir sanción deportiva que lo inhabilite.

7.-Tener una antigüedad mínima como socio de número de un año ininterrumpido.

 

ARTICULO 21º

El proceso electoral se desarrollará conforme al Reglamento de Elecciones.

 

ARTICULO 22º

El Reglamento de elecciones a Presidente y Junta  Directiva, que deberá ser aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, habrá de regular las siguientes cuestiones:

1.-Calendario electoral.

2.-Censo electoral.

3.-Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.

4.-Requisitos, presentación y proclamación de candidatos.

5.-Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.

6.-Ubicación, composición, competencias y funcionamiento de la mesa electoral.

Una vez aprobado el Reglamento de elecciones por la Asamblea General, deberá someterse a su ratificación por la Secretaría Xeral para o Deporte.

 

ARTICULO 23º

El Reglamento de elecciones facilitará en la mayor medida posible, la participación de los electores en las votaciones correspondientes.

El día en que tenga lugar la elección a Presidente y a Junta Directiva, no podrá coincidir con la celebración de pruebas deportivas de la Federación Gallega de Natación.

 

ARTICULO 24º

Las reclamaciones que se produzcan en el proceso electoral, habrán de solventarse sin dilación, sin perjuicio de la posibilidad que exista en todo caso, de acudir a la jurisdicción ordinaria para impugnar los acuerdos de la Junta Electoral Central.

 

ARTICULO 25º

Una vez convocadas las elecciones por la Junta Directiva, se expondrá en el tablón de anuncios el Censo correspondiente. A partir de ese momento, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora.

Los miembros de la Junta Directiva saliente, que deseen presentarse a la Elección de Presidente y a Junta Directiva del CLUB NATACIÓN CORUÑA, no formarán parte de la Comisión Gestora.

 

ARTICULO 26º

La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria de elecciones, así como el Reglamento de la misma.

 

CAPITULO V

Regimen Documental y Contable

 

ARTICULO 27º

El régimen documental de la Asociación, constará de los siguientes Libros: de Asociados, de Actas y de Contabilidad.

 

ARTICULO 28º

En el Libro de Registro de Asociados, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración, que ejerzan en la Asociación.

También se especificarán las fechas de altas y de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

 

ARTICULO 29º

En los Libros de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

 

ARTICULO 30º

En los Libros de Contabilidad, figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

 

CAPITULO VI

Secciones Deportivas

 

ARTICULO 31º

Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva  modalidad deportiva, creará la sección correspondiente, que  deberá estar afiliada a la Federación que proceda.

 

ARTICULO 32º

Cada sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

 

CAPITULO VII

De la emisión de Títulos de Deuda e de Parte Alicuota Patrimonial

ARTICULO 33º

1.-El CLUB NATACIÓN CORUÑA, podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

2.-Los títulos serán nominativos.

 

ARTICULO 34º

1.-Los títulos se inscribirán en un Libro que llevará al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

2.-En todos los títulos, constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.

 

ARTICULO 35º

Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los socios, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

 

ARTICULO 36º

Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

 

ARTICULO 37º

Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial, serán transferibles únicamente entre quienes tengan la condición de socios.

 

CAPITULO VIII

Reforma de los Estatutos y Disolución de la Sociedad

 

ARTICULO 38º

Los presentes Estatutos, sólo podrán ser modificados, reformados o derogados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios asistentes.

La reforma de estos Estatutos, seguirá con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

 

ARTICULO 39º

El CLUB NATACION CORUÑA, se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin mediante votación favorable de los dos tercios de los socios asistentes y con derecho a voto.

 

ARTICULO 40º

Disuelta la Asociación, el remanente de su patrimonio social si lo hubiere, revertirá en la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Secretaría Xeral para o Deporte de la Xunta de Galicia y Federación Gallega de Natación, que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

 

ESTOS ESTATUTOS FUERON APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 1.996.